MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01CA4B27.BE1D9D20" Este documento es una página Web de un solo archivo, también conocido como archivo de almacenamiento Web. Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento Web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos, como Windows® Internet Explorer®. ------=_NextPart_01CA4B27.BE1D9D20 Content-Location: file:///C:/2B24C270/rofmpp.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii" PRESENTACIÓN

 

 

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA

 

 

 

REGLAMENTO

 

DE

 

 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

 

 

 

 

 

 

 

PALPA-PERU

 

 

 

I N D I C E

 

 

 

1.0        &= nbsp;         PRESENTACION

 

2.0        &= nbsp;         TITULO PRIMERO

 

=             &nb= sp;           GENE= RALIDADES

 

3.0        &= nbsp;         TITULO SEGUNDO

 

        &= nbsp;           &nbs= p;   DE LA NATURALEZA, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

<= span style=3D'font-size:12.0pt'>  &nbs= p;    3.1. CAPITULO I&= nbsp;        :        De la Naturaleza, Fin= es y Objetivos.

3.2. CAPITULO II=        :         = De las Funciones y Estructura Orgánica.

 

4.0        &= nbsp;         TITULO TERCERO

 

        &= nbsp;           &nbs= p;   DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION

4.1. CAPITULO I   &= nbsp;    :        Del Concejo Municipal.

4.2. CAPITULO II=        :        De la Alcaldía.

4.3. CAPITULO III     :         = De la Gerencia Municipal

 

&n= bsp;            = ;          

5.0        &= nbsp;         TITULO CUARTO

 

        &= nbsp;           &nbs= p;   DE LOS ORGANOS DE CONCERTACION, COORDINACION Y CONSULTIVOS

5.1. CAPITULO I   &= nbsp;    :        De las Comisiones de Regidores.

5.2. CAPITULO = II       :          = Del Consejo de Coordinación Local Provincial.

5.3. CAPITULO III     :           De la Junta de Delegados V= ecinales y        =             &nb= sp;  Comunales.

5.4. CAPITULO IV    :&= nbsp;     Del Comité de Defensa Civil y Seguridad        =      Ciudadana.<= /span>

6.0        &= nbsp;         TITULO QUINTO

 

&n= bsp;            = ;           DEL ORGANO DE CONTROL

6.1. CAPITULO I        :        Del Órgano de Control Institucional.

 

7.0         =           TITULO SÉXTO

 

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL=

 

7.1= . CAPITULO I        =   : De la Procuraduría Pública Municipa= l

 

8.0     &nbs= p;             = TITULO SETIMO      &= nbsp;

 

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

8.1. CAPITULO I        : De la Unidad de Presupues= to y Planificación

8.2 CAPITULO II        :    De la Unidad de Asesor&ia= cute;a Jurídica

 

9.0        &= nbsp;         TITULO OCTAVO

 

&n= bsp;            = ;           DE LOS ORGANOS DE APOYO

9.1. CAPITULO I   &= nbsp;          :  De Secretaria General

9.2  CAPITULO        =         :  De la Unidad de Administración.

9.2. CAPITULO II           =   :    De la Unidad de Rentas

 

 

10.0        &= nbsp;       TITULO NOVENO

 

&n= bsp;            = ;           DE LOS ORGANOS DE LINEA

10.1. CAPITULO I      :      De la División de Servicios Comunales y Medio Ambiente

        =              10.2. CAPITULO II   =      :       De la División de Servicios Urbanos e Infraestructura.

10.3. CAPITULO III    :       De la División de Participación y Seguridad Ciudadana

10.4. CAPITULO IV   :       De la Divisi&oacu= te;n de Servicios Sociales y Desarrollo Humano.

 

11.0        &= nbsp;       TITULO DECIMO

 

        &= nbsp;           &nbs= p;   DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

        &= nbsp;           &nbs= p;   11.1. CAPITULO I      : Del Programa del Vaso de Leche

        &= nbsp;           &nbs= p;    

13.0   =       &nbs= p;        TITULO DECIMO PRIMERO

 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS JEFES O FUNCIONARIOS = ;            &n= bsp;   

14.0   =            =   TITULO DECIMO SEGUNDO

 

DE LAS RELACIONES INTER - INSTITUCIONALES        &= nbsp;           &nbs= p;  

 

15.0           =    TITULO DECIMO TERCERO

 

&n= bsp;            = ;           DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO

15.1. CAPITUL= O I      :         = Del Régimen Laboral

15.2. CAPITULO II     :        Del Régimen Económico.

 

&n= bsp;            = ;          

16.0        &= nbsp;       TITULO DECIMO CUARTO

 

&n= bsp;            = ;           DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<= /span>

 

17.0        &= nbsp;       TITULO DECIMO QUINTO

 

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS      = ;         

 

18.0        &= nbsp;       TITULO DECIMO SEXTO

 

&n= bsp;            = ;           DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

19.0        &= nbsp;       ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESENTACIÓN=

 

El presente Reglamento de Organización y Funciones, es un instrumento normativo que contiene disposiciones técnico administrativas que completan, regulan y fijan la estructura= orgánica de la Municipalidad Provincial de Palpa, con sujeción a su naturaleza, fines y funciones establecidos en la Ley 27972 "Ley Or= gánica de Municipalidades" y precisa las funciones, atribucione= s y relaciones de las unidades orgánicas que la conforman.

 

El Reglamento de Organización y Funcione= s es un instrumento de gestión administrativa que nos permite establecer campos funcionales y responsabilidades y un medio para efectuar = el proceso de dirección y control, razón por la cual, a través del ROF se espera lograr la administración eficiente de los recursos humanos y materiales, la producción óptima de bienes y servicios municipales y el uso de tecnología necesaria para el logro de los objetivos ya definidos.

 

Superadas las circunstancias que marcaron el período comprendido entre el año 2003 a la fecha, nos enrumbamos a una etapa de consolidación organizacional, por ello ha sido necesario reajustar la Estructura org<= /span>ánica como consecuencia de un proceso de departamentalizaci<= span lang=3DES-TRAD style=3D'font-size:12.0pt;line-height:150%;mso-bidi-font-fam= ily: "Times New Roman";color:black;mso-ansi-language:ES-TRAD'>ón que busca compatibilidad funcional al interior de las unidades o= rgánicas y fortalecer la Coordinación, como medios para "afiatar" el equipo municipal.

 

 

Estos hechos nos han orientado a plantear el diseño bajo un enfoque diferente, de tal manera, que las funciones y estructuras son organizadas para ejecutar procesos que nos lleven a lograr objetivos dirigidos a la población palpeña, con énfasis en los resultados y servicios a los usuarios, que la inform= ación fluya y se transmita directamente a donde es necesario, generando   escenarios   que   posibiliten   el   trabajo   en   equipo   y   que   se establezcan medidas de rendimiento y de resultados; es decir, una organización moderna, ágil, sencilla y eficiente: desburocratizada. La din= ámica institucional, en su devenir, irá descubriendo vací= os y limitaciones en este documento; eso es normal, por ello decimos que es de naturaleza perfectible y que al contrastar en el futuro su contenido con las exigencias institucionales, inducirán a modificar, sustituir o suprimir funciones, estructuras y procesos; sin embono, mientras esto suced= a, imperativo su amplia difusión y aplicación por funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Palpa.


 

 

TITUL= O PRIMERO

=  

GENER= ALIDADES

=  

ARTICULO 1º.-       = El Reglamento de  Organizaci&oacu= te;n y Funciones - ROF de la Municipalidad provincial de Palpa, como documento de gestión municipal, establece la naturaleza, finalidad, objetivos, competencias y  funciones  de las unidades orgánicas y= las relaciones, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, disposiciones complementarias y conexas; asimismo establece la Estructura Orgánica.

=  

ARTICULO 2º.-       = La Municipalidad Prov= incial de Palpa, ejerce la Administración Municipal  de la Provincia, siend= o su domicilio legal en l= a Provincia de Palpa, Provincia de Ica y Región  Ica.

=  

ARTICULO 3°.-=     = ;   La Municipalidad Provincial de Palpa tiene como Visión  convertir la vo= luntad vecinal en actos efectivos de gestión municipal y de acción normativa y fiscalizadora en beneficio de la comunidad cuyos intereses, necesidades y aspiraciones representa; asimismo, garantizar la participación de los vecinos en la conducción del desarrollo integral y sostenido, sustentado en la planificación concertada y participativa que posibilite la integración de la circunscripci&oacu= te;n territorial, la actividad empresarial local y el mejoramiento de la calidad= de vida de la población, con criterio de justicia social. 

ARTICULO 4º        &= nbsp; La Municipalidad Provincial de Palpa tiene como Misión real= izar sus acciones, de acuerdo a sus competencias y en armonía con las políticas nacionales y regionales, en base al logro del desarrollo económico y social de Palpa, que contribuya a una mejor calidad de v= ida de la comunidad. Para lograrlo ejerce el principio de autoridad para manten= er el orden en todos los aspectos de la vida de la población; asimismo,=   interviene  activamente para preservar y mante= ner el equilibrio con el ambiente, procurando un desarrollo sustentable y también una decidida participación de los trabajadores y soci= edad civil, para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados dentro de una cultura de democracia, paz y solidaridad.

 

TITULO SEGUNDO

CAPIT= ULO I

DE LA NATURALEZA, FIN= ES Y OBJETIVOS

 

ARTICULO 5º.-       La Municipalidad Provincial de Palpa, es el órgano del Gobierno Local, emanado de la voluntad po= pular, con personería jurídica de derecho público interno y g= oza de autonomía política, económica y administrativa, en = los asuntos de su competencia.

 

ARTICULO 6º.-      = ;    Son fines de la Municipalidad Provincial de Palpa:

 

1)&n= bsp; Asegurar la representación polític= a y organizada de los vecinos en el Gobierno Local.

2)&n= bsp; Promover y realizar la adecuada  prestación de los servicios públicos locales.

3)&n= bsp; Promover y conducir el desarrollo integral, sost= enible y armónico del Distrito.

4)&n= bsp; Proporcionar al ciudadano el ambiente propicio p= ara la atención de sus necesidades fundamentales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicación.

5)&n= bsp; Propiciar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

 

ARTICULO 7º.-      = ;    Son objetivos de la Municipalidad Provincial de Palpa:

 

1)&n= bsp; Fomentar el desarrollo social y económico= del Distrito, de acuerdo a una calificada priorización y planificación de sus necesidades.

2)&n= bsp; Viabilizar el crecimiento económico, la j= usticia social y la sostenibilidad ambiental.

3)&n= bsp;  Ma= ntener coordinación y colaboración permanente con los Organos de Gobierno Central, Gobierno Regional y otras Municipalidades.

4)&n= bsp; Facilitar la compatibilidad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

5)&n= bsp; Hacer uso en forma adecuada y racional de los re= cursos naturales que se encuentran ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Prov= incial de Palpa.

6)&n= bsp; Constituir formas de participación vecina= l que permita concertar esfuerzos, fiscalizar y gestionar los servicios públicos locales.

 

CAPIT= ULO II

DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA

=  

ARTICULO 8º. La Municipalidad Prov= incial de Palpa, de conformidad a lo previsto por el Art. 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competente en las materias siguientes:

=  

1. Organización del Espa= cio Físico - Uso del Suelo:

-      =           Zonificación.

-      =           Catastro Urbano y Rural.

-      =           Habilitación Urbana.

-      =           Saneamiento Físico Legal de Asentamientos Humanos

-      =           Acondicionamiento Territorial.

-      =           Renovación Urbana.

-      =           Infraestructura Urbana o Rural Básica.=

-      =           Vialidad.

-      =           Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico.

2. Servicios Públicos Locales:

-      =           Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud.

-      =           Tránsito, Circulación y Transporte Público.

-      =           Educación, Cultura, Deporte y Recreación.

-      =           Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.

-      =           Seguridad ciudadana

-      =           Abastecimiento y comercialización de produc= tos y servicios.

-      =           Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.

-      =           Promoción del Desarrollo Económico L= ocal para la generación de empleo.

-      =           Establecimiento, Conservación y Administración de parques zonales, parques, zoológicos, jardi= nes botánicos, bosques naturales, ya sea directamente o a través = de concesión.

-      =           Otros servicios públicos no reservados o entidades de carácter regional o nacional.

 

3. Protección y Conservación del Ambiente

-      =           Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los plane= s y políticas en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

-      =           Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

-      =           Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

-      =           Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.

-      =           Coordinar con los diversos niveles del gobierno nacional, sectorial y regional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.<= /p>

4. En materia de Desarrollo y Economía Local:

-      =           Planeamiento y dotación de infraestructura = para el desarrollo local.

-      =           Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

-      =           Promoción de la generación de empleo= y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana y rural.

-      =           Fomento de la artesanía.<= /p>

-      =           Fomento del turismo local sostenible.

-      =           Fomento de programas de desarrollo rural.

=  

5. En materia de Participación Vecinal:

-      =           Promover, apoyar y reglamentar la participaci&oacu= te;n vecinal en el desarrollo local.

-      =           Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.

-      =           Organizar los registros de organizaciones sociales= y vecinales de su jurisdicción.

6. En materia de Servicios Soci= ales Locales:

-      =           Organizar, administrar y ejecutar los programas locales para el desarrollo social y de lucha contra la pobreza.<= /span>

-      =           Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la població= ;n.

-      =           Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.

-      =           Difundir y promover los derechos del niño, = del adolescente, de la mujer, del adulto mayor y de las personas con discapacid= ad, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas:

-      =           Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y cre= ar programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.

-      =           Promover convenios de cooperación internaci= onal para la implementación de programas de erradicación del consu= mo ilegal de drogas.

 

ARTICULO 9°.- La Municipalidad Prov= incial de Palpa, para lograr los objetivos estratégicos establecidos en el = Art. 7° del presente Reglamento, asume los objetivos funcionales siguientes:=

=  

1.    <= /span>ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

=  

1.1   &= nbsp; Objetivos Funcionales Específicos Exclusivo= s.=

a)    <= /span>Aprob= ar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifique l= as áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

b)   = Aprob= ar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo c= on el Plan de Acondicionamiento Territorial.

c)    <= /span>Pronu= nciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.=

d)   = Aprob= ar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritale= s, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con = las normas técnicas de la materia, sobre:

-      =     Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.

-      =     Elaboración y mantenimiento del Catastro Ur= bano y Rural.

-      =     Reconocimiento, verificación, titulaci&oacu= te;n y saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

-      =     Autorización para ubicación de anunc= ios y avisos publicitarios y propagando política.

-      =     Nomenclatura de calles, parques y vías.

-      =     Seguridad del Sistema de Defensa Civil.=

-      =     Estudios de Impacto Ambiental.

e)   &n= bsp;    Fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.

f)   &n= bsp;     Diseñar y ejecutar planes de renovaci&oacut= e;n urbana

 

2.2   &= nbsp; Objet= ivos Funcionales Específicos compartidos:

a).   &= nbsp;  Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras infraestructura urbana o rural de cará= cter multidistrital, que sean indispensables para la producción, el comer= cio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredor= es viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares, en coordinació= ;n con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea = el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

b).  Dise&= ntilde;ar y promover la ejecución de Programas Municipales de Vivienda para las familias de bajos recursos.

 

2.    <= /span>SANEAMIENTO SALUBRIDAD Y SALUD

2.1   Objetivos Funcionales Especí= ficos exclusivos:

a).   &= nbsp;  Regular y controlar el proceso de disposició= ;n final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industrial= es en el ámbito provincial.

b).   &= nbsp;  Regular y controlar la emisión de humos, ga= ses, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente.

2.2   &= nbsp; Objet= ivos Funcionales Específicos compartidos:

a).   &= nbsp;  Administrar y reglamentar directamente o por conce= sión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el= servicio.

b).   &= nbsp;  Ejecutar los procesos de concesión, a que se refiere el numeral anterior y coordinarlo con los órganos nacionales= de Promoción de la Inversión, que ejercen labores de asesoramiento.

c).   &= nbsp;   Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de = los centros poblados rurales y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.=

d).   &= nbsp;  Difundir programas de saneamiento ambiental con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

 

3.    <= /span>TRÁNSITO VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLI= CO

 

3.1.   =      Objet= ivos Funcionales Específicos exclusivos:

a)   &n= bsp;    Normar, regular y planificar el transporte terrest= re a nivel provincial.

b)   &n= bsp;   Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

c)   &n= bsp;    Normar, regular, organizar y mantener los sistemas= de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

d)   &n= bsp;   Normar y regular el transpone público y oto= rgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidos para tal objeto.

 

3.2.   =      Objet= ivos Funcionales Específicos compartidos:

a)   &n= bsp;    Controlar, con el apoyo de la Policía Naci= onal, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colect= ivo, sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven= de esta competencia compartida, conforme a la ley de Bases de la Descentralizaci&o= acute;n.

b)   &n= bsp;   Organizar la señalización y nomencla= tura de vías en coordinación con las Municipalidades Distritales.<= o:p>

c)   &n= bsp;    Ejercer la función de supervisión del servicio público en transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.

d)   &n= bsp;   Instalar mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.

 

<= ![if !supportLists]>4.    <= /span>EDUCACIÓN CULTURA DEPORTES Y RECREACI&Oacut= e;N

 

<= ![if !supportLists]>4.1.   =      Objet= ivos Funcionales Específicos compartidos con el gobierno Nacional y Regio= nal:

 

<= ![if !supportLists]>a)   &n= bsp;    Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica de nuestra región.

<= ![if !supportLists]>b)   &n= bsp;   Promover el desarrollo humano sostenible en el niv= el local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

<= ![if !supportLists]>c)   &n= bsp;    Monitorear la gestión, la gestión pe= dagógica y administrativa de las instituciones Educativas bajo su jurisdicció= n, en coordinación con la Dirección de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortalecie= ndo su autonomía Institucional.

<= ![if !supportLists]>d)   &n= bsp;   Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección = Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativos, segú= ;n corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacio= nal con un enfoque y acción intersectorial.

<= ![if !supportLists]>e)   &n= bsp;    Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional que se le asigne.

<= ![if !supportLists]>f)   &n= bsp;     Impulsar y organizar el Consejo Participativo Loca= l de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.

<= ![if !supportLists]>g)   &n= bsp;   Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, = y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos, regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

<= ![if !supportLists]>h)   &n= bsp;   Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los cen= tros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se har&aacu= te;n alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunid= ad.

<= ![if !supportLists]>i)   &n= bsp;     Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de= las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.

<= ![if !supportLists]>j)   &n= bsp;     Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.

<= ![if !supportLists]>k)   &n= bsp;    Fortalecer el espíritu solidario y el traba= jo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social armoniosa= y productiva, o lo prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

<= ![if !supportLists]>l)   &n= bsp;     Organizar y sostener centros culturales, bibliotec= as, teatros y talleres de arte en todo el ámbito de la provincia de Palp= a.

<= ![if !supportLists]>m)   &n= bsp;  Promover espacios de participación, educati= vos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

<= ![if !supportLists]>n)   &n= bsp;   Promover la cultura de la prevención median= te la educación para la preservación del ambiente.

<= ![if !supportLists]>o)   &n= bsp;   Fomentar el turismo sostenible y regular los servi= cios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades componentes.<= o:p>

<= ![if !supportLists]>p)   &n= bsp;   Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la mater= ia.

<= ![if !supportLists]>q)   &n= bsp;   Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de = la población campesina, nativa y afro peruana.

<= ![if !supportLists]>r)   &n= bsp;     Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y me= jora del ornato local.

<= ![if !supportLists]>s)   &n= bsp;    Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante = la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiados, para los fines antes indicados.

<= ![if !supportLists]>t)   &n= bsp;     Promover actividades culturales diversas.

 

<= ![if !supportLists]>5.    <= /span>ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUC= TOS Y SERVICIOS

<= ![if !supportLists]>5.1.   =          Objet= ivos Funcionales Específicos exclusivos:

 

<= ![if !supportLists]>a)   &n= bsp;    Regular las normas respecto al acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

<= ![if !supportLists]>b)   &n= bsp;   Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.

 

<= ![if !supportLists]>5.2.   =          Objet= ivos Funcionales Específicos compartidos:

 

<= ![if !supportLists]>a)   &n= bsp;    Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvier= an ubicados.

<= ![if !supportLists]>b)   &n= bsp;   Realizar programas de apoyo a los productores y pequeño; empresarios a nivel de provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas:= a nivel regional y nacional.

 

<= ![if !supportLists]>6.    <= /span>PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

=  

<= ![if !supportLists]>6.1.   =          Objet= ivos Funcionales Específicos exclusivos:

<= ![if !supportLists]>a)   &n= bsp;    Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada, con las municipalidades distritales de su jurisdicción.

<= ![if !supportLists]>b)   &n= bsp;   Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.

<= ![if !supportLists]>c)   &n= bsp;    Regular las acciones de Defensorías Municip= ales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA. adecuando las normas nacionales= a la realidad local.

<= ![if !supportLists]>d)   &n= bsp;   Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y dem&aacut= e;s programas de apoyo alimentario con participación de la poblaci&oacut= e;n y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función.

<= ![if !supportLists]>e)   &n= bsp;    Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales.

<= ![if !supportLists]>f)   &n= bsp;     Contar con un registro actualizado de organizacion= es juveniles de la provincia, así como de su participación activ= a en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

<= ![if !supportLists]>g)   &n= bsp;   Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

 

<= ![if !supportLists]>7.    <= /span>SEGURIDAD CIUDADANA

<= ![if !supportLists]>7.1.   =          Objet= ivos Funcionales Específicos exclusivos:

<= ![if !supportLists]>a)   &n= bsp;    Establecer un Sistema de Seguridad Ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Naci= onal, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en lo jurisdicción provincial de acuerdo a Ley.

<= ![if !supportLists]>b)   &n= bsp;   Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecte o los Comités de Defensa Civil Provinciales.

 

<= ![if !supportLists]>7.2.   =          Objet= ivos Funcionales Específicos compartidos:

<= ![if !supportLists]>a)   &n= bsp;    Coordinar con las municipalidades distritales que = la integran y con lo Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.

<= ![if !supportLists]>b)   &n= bsp;   Promover acciones de apoyo a las compañas de Bomberos, Beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio= a la comunidad.

<= ![if !supportLists]>8.    <= /span>PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO L= OCAL=

<= ![if !supportLists]>8.1.   =          Objet= ivos Funcionales Específicos exclusivos:

<= ![if !supportLists]>a)   &n= bsp;    Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.

<= ![if !supportLists]>b)   &n= bsp;   Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas de seguridad.<= /p>

<= ![if !supportLists]>c)   &n= bsp;    Mantener un registro de las empresas que operan en= su jurisdicción y cuentan con licencias municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

<= ![if !supportLists]>d)   &n= bsp;   Concertar con el sector público y privado la elaboración y ejecución del programa de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

 

<= ![if !supportLists]>8.2.   =          Objet= ivos Funcionales Específicos compartidos:

<= ![if !supportLists]>a)   &n= bsp;    Organizar, en coordinación con el Gobierno Regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, insta= ncias de coordinación para promover el desarrollo económico local, aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, eco t= urísticos y de biodiversidad.

<= ![if !supportLists]>b)   &n= bsp;   Realizar campañas conjuntas para facilitar = la formalización de la micro y pequeñas empresas de su circunscripción territo= rial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa. =

<= ![if !supportLists]>c)   &n= bsp;    Elaborar junto con las instancias correspondientes= , evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico loca= l.

<= ![if !supportLists]>d)   &n= bsp;   Promover, en coordinación con el Gobierno Regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y c= ompetitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de ma= pas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar= puestos de trabajo y desanimar la migración.

<= ![if !supportLists]>e)   &n= bsp;    Articular las zonas rurales con las urbanas, forta= leciendo así la economía regional.

 

ARTICULO 10º. La Municipalidad Prov= incial de Palpa, de conformidad a lo establecido por lo Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, para el cumplimiento de sus fine= s y objetivos cuenta con una estructura orgánica.

=  

ARTICULO 11°. Conforman el Concejo Municipal, El Alcalde y 05 Regidores, elegidos de acuerdo a la Ley de Elecciones Muni= cipales.

=  

ARTICULO 12°. La Municipal tiene = la siguiente estructura orgánica:

=  

<= ![if !supportLists]>I.   &n= bsp;  ORGAN= OS DE GOBIERNO Y DE DIRECCIÓN:

<= ![if !supportLists]>1.1 CONCE= JO MUNICIPAL

<= ![if !supportLists]>1.2 ALCAL= DÍA

<= ![if !supportLists]>1.3 GEREN= CIA MUNICIPAL

 

<= ![if !supportLists]>II.    = ÓRGANOS  DE CONCERTACION, COORDINACION Y CON= SULTIVOS

<= ![if !supportLists]>2.1 ̵= 1;COMISIONES DE REGIDORES

<= ![if !supportLists]>2.2 ̵= 1;CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL

<= ![if !supportLists]>2.3 ̵= 1;JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES

<= ![if !supportLists]>2.4 - COM= ITÉ DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

 

<= ![if !supportLists]>III.   ÓRGANO DE CONTROL:=

<= ![if !supportLists]>3.1 &Oacu= te;RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

 

<= ![if !supportLists]>IV.  ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

4.1 PROC= URADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

 

<= ![if !supportLists]>V.   = ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO=

<= ![if !supportLists]>5.1  UNIDAD DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACI= ON

<= ![if !supportLists]>5.2  UNIDAD  DE ASESORÍA JURÍDICA =

 

<= ![if !supportLists]>VI.  ÓRGANOS DE APOYO=

<= ![if !supportLists]>6.1  SECRETARIA GENERAL

<= ![if !supportLists]>6.2  UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

<= ![if !supportLists]>6.3  UNIDAD DE RENTAS     

 

VII. ÓRGANOS DE LINEA=

7.1  DIVISION DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

7.2  DIVISION DE SERVICIOS COMUNALES Y M= EDIO AMBIENTE

7.3  DIVISION DE SERVICIOS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO

7.4  DIVISION DE PARTICIPACION Y SEGURID= AD CIUDADANA

 

VIII.   = ; ORGANOS DESCONCENTRADOS

  8.1 PROGRAMA DEL VASO DE LEC= HE

 

TITULO TERCERO

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION

 

CAPITULO I

 

DEL CONCEJO MUNICIPAL

 

ARTICULO 13°. El Concejo Municipal, e= s el órgano de gobierno de mayor jerarquía, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, está constituido por el Alcalde y los Regidores, se rige por la = Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

=  

ARTICULO 14°. El Concejo Municipal, t= iene los siguientes objetivos funcionales y atribuciones:

<= ![if !supportLists]>a)       Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concert= ados y el Presupuesto Participativo.

<= ![if !supportLists]>b)       Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarro= llo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

<= ![if !supportLists]>c)       Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.

<= ![if !supportLists]>d)       Aprobar el Plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial que identifique las áreas urbanas y de expansi&oacu= te;n urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental.

<= ![if !supportLists]>e)       Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas= , el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.=

<= ![if !supportLists]>f)        Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Loc= al y los instrumentos de gestión ambiental local, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.<= /p>

<= ![if !supportLists]>g)       Constituir comisiones ordinarias y especiales conf= orme a su reglamento.

<= ![if !supportLists]>h)       Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

<= ![if !supportLists]>i)         Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas arbitrios licencias y derechos conforme a Ley.

<= ![if !supportLists]>j)         Autorizar los viajes al exterior del país p= ara que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

<= ![if !supportLists]>k)       Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.=

<= ![if !supportLists]>l)         Aceptar donaciones, legados subsidios y cualquier = otra liberalidad.

<= ![if !supportLists]>m)     Declarar la vacancia o suspensión de los ca= rgos de alcalde o regidor.

<= ![if !supportLists]>n)       Aprobar el Balance y la Memoria.

<= ![if !supportLists]>o)       Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

<= ![if !supportLists]>p)       Aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales.

<= ![if !supportLists]>q)       Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República A= probar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.=

<= ![if !supportLists]>r)        Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad.

<= ![if !supportLists]>s)       Aprobar la creación de empresas municipales= y de capital mixto, la participación en las privadas, así como = la entrega de las construcción de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier ot= ro forma de participación de la inversión privada permitida por = Ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

<= ![if !supportLists]>t)         Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorios económicos y otros actos de control.

<= ![if !supportLists]>u)       Autorizar y atender los pedidos de informaci&oacut= e;n solicitados por los regidores para efectos de fiscalización.

<= ![if !supportLists]>v)       Autorizar al Procurador Público Municipal, = para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionario= s, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal así. como en l= os demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

<= ![if !supportLists]>w)      Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para  obras y servicios públicos por mayoría calificado y conforme a Ley.

<= ![if !supportLists]>x)       Aprobar la donación o cesión en uso = de los bienes muebles o inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privados sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

<= ![if !supportLists]>y)       Aprobar la celebración de convenios de coop= eración nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

<= ![if !supportLists]>z)       Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o= los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor al cuarenta por ciento (40%), del total de los regidore= s.

<= ![if !supportLists]>ab)     Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

<= ![if !supportLists]>ac)     Aprobar el régimen de administración= de sus bienes y rentas, así como el régimen de administraci&oacu= te;n de los servicios públicos locales:

<= ![if !supportLists]>ad)     Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exis= ta acto doloso o falto grave

<= ![if !supportLists]>ae)     Plantear los conflictos de competencia.=

<= ![if !supportLists]>af)      Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal= y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

<= ![if !supportLists]>ag)     Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

<= ![if !supportLists]>ah)    Las demás atribuciones que le correspondan = de acuerdo a Ley.

 

CAPITULO II

DE LA ALCALDIA

=  

ARTICULO 15°. La Alcaldía, es el órgano de gobierno de la Municipalidad

Provi= ncial de Palpa a cargo del Alcalde, quien es el representante de la

Munic= ipalidad y su personero legal.

=  

ARTICULO 16°. La Alcaldía, tien= e los objetivos funcionales y atribuciones siguientes:

a)        Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad Prov= incial de Palpa y los vecinos;

b)        Convocar, presidir y dar por concluidas las sesion= es del Concejo Municipal;

c)        Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal;<= /o:p>

d)        Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenan= zas y acuerdos;

e)        Promulgarlas Ordenanzas y disponer su publicación;

f)         Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía,= con sujeción a las Leyes y ordenanzas;

g)        Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Loc= al y el programa de inversiones, concertado con la sociedad civil;

h)       Dirigir la ejecución de los planes de Desarrollo Municipal;

i)         Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Pre= supuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

j)         Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipa= les con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;<= /p>

k)        Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuesta! siguiente y bajo res= ponsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

l)         Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Le= y;

m)      Someter al Concejo Municipal la aprobación = del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

n)       Informar al Concejo Municipal mensualmente respect= o al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar lo= s egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

o)        Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

p)        Designar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

q)        Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribucione= s, tasas, arbitrios, derechos y licencias: y, con acuerdo del Concejo Municipa= l, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

r)         Autorizar la licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

s)        Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipa= les con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;<= /p>

t)         Delegar sus atribuciones en un regidor hábi= l y las administrativas en el Gerente Municipal;

u)       Proponer al Concejo Municipal la realizació= n de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control;=

v)        Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaci= ones contenidas en los informes de auditoria interna;

w)       Celebrar los actos, contratos y convenios necesari= os para el ejercicio de sus funciones;

x)        Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participaci&oacut= e;n accionaría y recomendar la concesión de obras de infraestruct= ura y servicios públicos municipales:

y)        Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación del sector privado;

z)        Presidir las Comisiones Provinciales de formalización de la propiedad informal o designar a su representante= , en aquellos lugares en que se implementen;

aa)     Otorgar los títulos de propiedad emitidos e= n el ámbito de su jurisdicción y competencia;

bb)     Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servid= ores municipales de carrera;

cc)     Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

dd)     Presidir el Comité de Defensa Civil en su jurisdicción;

ee)     Suscribir convenios con otras municipalidades para= la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;

ff)       Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;

gg)     Resolver en última instancia administrativa= los asuntos de su

hh)    competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

ii)        Proponer al Concejo Municipal los espacios de concertación y participación vecinal;

jj)        Los demás que le correspondan de acuerdo a = Ley.

 

CAPIT= ULO III

DE LA GERENCIA MUNICIPAL

 

ARTICULO 17°. La Gerencia Municipal, const= ituye el órgano de más alto nivel técnico administrativo de conducción y decisión de la Municipalidad Prov= incial de Palpa, es responsable de cumplir y hacer cumplir las políticas de gestión, emitidas por los órganos de gobierno y por la Alta Dirección..

=  

ARTICULO 18°. La Gerencia Municipal, tien= e a su cargo las siguientes funciones:

=  

<= ![if !supportLists]>a)       Dirigir, organizar, evaluar y controlar el funcionamiento del ente administrativo de lo Municipalidad Provincial de Pa= lpa, de acuerdo a la política, normas y disposiciones legales.=

<= ![if !supportLists]>b)       Planificar, ejecutar, evaluar y controlar los servicios públicos locales.

<= ![if !supportLists]>c)       Coordinar con las diferentes Instituciones Gubernamentales y Privadas para la ejecución de acciones conjuntas en beneficio de la población.

<= ![if !supportLists]>d)       Expedir Resoluciones y otras normas administrativa= s.

<= ![if !supportLists]>e)       Celebrar contratos y/o convenios para el cumplimie= nto de las metas de la Municipalidad Provincial de Palpa, previa autorización<<;

<= ![if !supportLists]>f)        Proponer a los niveles superiores las recomendacio= nes o enmiendas, sobre la aplicación de normas vigentes u otros aspectos= de interés Institucional o Sectorial.

<= ![if !supportLists]>g)       Administrar los fondos para el funcionamiento de <= st1:PersonName ProductID=3D"la Municipalidad Provincial" w:st=3D"on">la Municipalidad Prov= incial de Palpa;

<= ![if !supportLists]>h)       Proveer y Gerenciar los recursos humanos, material= es y financieros para optimizar el funcionamiento del órgano ejecutivo de= la Municipalidad Prov= incial de Palpa.

<= ![if !supportLists]>i)         Velar por la eficacia y eficiencia de la atención que se otorga en la municipalidad.

=  

TITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE CONCERTACION, COORDINACION Y CONSULTIVOS

CAPIT= ULO I

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

=  

ARTICULO 19°. Las Comisiones de Regidores con los Órganos= de Coordinación y Consultivos integrados por Regidores y encargados de ejecutar trabajos en áreas básicas de los servicios públicos locales, en apoyo de las acciones del Concejo Municipal.

 

ARTICULO 20º.-        Corresponde a las Comisiones de Regidores:

 

1)    Proponer proyectos de Ordenanza= s y Acuerdos.

2)    Formular pedidos y mociones de = Orden del Día.

3)    Desempeñar por delegaci&= oacute;n las atribuciones políticas del Alcalde.

4)    Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5)    Integrar, concurrir y participa= r en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

6)    Mantener comunicación co= n las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipa= l y proponer la solución de problemas.

7)    Realizar estudios, formular propuestas y reglamentar los     servicios que pr= esta la Municipalidad.

8)    Emitir dictamen sobre los asunt= os sometidos al acuerdo del Concejo.

9)    Emitir dictamen sobre los resul= tados alcanzados en las áreas que comprende la Comisión o Comisiones.

10)Cumplir otras que le encomiende= el Concejo Municipal dentro de los fines para las que son constituidas.

 

ARTICULO 21º.-     La Organización, composición, funcionamiento y el número de las Comisiones de Regidores lo determina el Concejo Municipal, según criterios de prioridad, funcionalidad, efectividad, prestación y celeridad en el servicio, y otros que establezca el Reglamento Interno, y será aprob= ado por Ordenanza.

 

CAPITULO II

DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL

 

ARTICULO 22º.- EL CONSEJO DE COORDINACI&Oacut= e;N LOCAL PROVINCIAL, es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Palpa, al que le corresponde emitir opinión consensuada sobre actividades de Desarrol= lo Local y Regional y otras, que el Alcalde Provincial le encargue o solicite. Está integrado por:

=  

<= ![if !supportLists]>a)       El Alcalde Provincial, quien lo preside; pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde o a los Regidores provincial= es;

<= ![if !supportLists]>b)       Los Regidores provinciales.

<= ![if !supportLists]>c)       Los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial, y

<= ![if !supportLists]>d)       Representantes de las organizaciones sociales de b= ase, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, en número de 04 (cuatro), equivalente al 40% de 10, que es la sumatoria del número de los miem= bros del Concejo Municipal (06), de la Municipalidad Prov= incial de Palpa y el número de alcaldes distritales (04). Estos representan= tes son elegidos de acuerdo a lo previsto por el artículo 98° de la Ley 27972 Ley Org&aacu= te;nica de Municipalidades.

El Co= nsejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno y sus acuerdos los asume por consenso. Funciona de acuerdo a lo previsto por los artículos 99º y 101 ° de la Ley 27972, Ley Org&aac= ute;nica de Municipalidades.

=  

ARTICULO 23º. Corresponde al Consejo = de Coordinación Local Provincial de Palpa:

<= ![if !supportLists]>-      =           Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Munici= pal Provincial Concertado y el Presupuesto participativo provincial; Proponer l= as prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional;<= o:p>

<= ![if !supportLists]>-      =           Proponer proyectos de cofinanciación de obr= as de infraestructura y de servicios públicos locales;

<= ![if !supportLists]>-      =           Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo local sostenible;

=  

CAPITULO III

DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

 

ARTICULO 24°. LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES, Es un órgano consultivo responsable de identifica= r la problemática del desarrollo del área comunal y proponer alternativas de solución para ser tomadas en cuenta en los planes de desarrollo. Se conforman en espacios y número de integrantes determinados por Ordenanza Municipal, dentro del cercado. Funcionan y acuer= dan según lo previsto en su respectivo reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía.

=  

CAPIT= ULO IV

DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA<= /p>

=  

ARTICULO 25°. COMITÉS DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA, Son órganos consultivos encargados de anali= zar, evaluar y pronunciarse en todo lo relacionado con la defensa de la vida y la integridad de la persona y la propiedad, la protección de los niños, adolescentes, personas con discapacidad y el adulto mayor. Se conforman dentro del cercado y en espacios y .número de integrantes, establecidos por ordenanza municipal y su funcionamiento y acuerdos se rigen por su Reglamento aprobado por Resolución de alcaldía.

=  

ARTICULO 26°. COMITÉ DE DEFENSA CIVIL,<= /span> es el órgano consultivo responsable de opinar en lo relacionado a la previsión frente a posibles siniestros. Su conformación, funcionamiento, atribuciones se establecen de acuerdo la Ley.

=  

TITULO QUINTO

DEL ÓRGANO DE CONTROL

CAPIT= ULO I

DEL O= RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

=  

ARTICULO 27°. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, es el órgano especializado de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad Prov= incial de Palpa, cautelando la legalidad y la eficiencia de sus actos y operacione= s, mediante el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamen= tal, para contribuir en el cumplimiento de los fines y metas institucionales, ac= orde con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas legales vigentes. Está a cargo de un funcionario con rango de Gerente que es designado por la Contraloría General de la República.

 

ARTICULO 28°. El Órgano de Con= trol Institucional, tiene a su cargo los siguientes objetivos funcionales:<= /o:p>

a)       Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Cont= rol aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos= y disposiciones emitidas para el efecto.

b)       Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuéstales de la entidad, así como a la gestión de= la misma de conformidad con las pautas que señale la Contralor&iacut= e;a General.

c)       Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento= del Plan Anual de Control, así como las que sean requeridas por el Titul= ar de la entidad.

d)       Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Titular de= la entidad y del sector cuando corresponda conforme a las disposiciones sobre = la materia.

e)       Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones= de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisió= ;n o de incumplimiento informando al Titular del Pliego para que a medidas correctivas pertinentes.

f)        Efectuar investigaciones sobre denuncias y quejas = que se presenten debidamente fundamentadas que involucren a la Municipalidad.

g)       Emitir informes relacionados con los resultados de= las acciones de control y proponer al Titular del Pliego las medidas correctiva= s pertinentes, así evaluar su implementación y cumplimiento.

h)       Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas= que adopte la entidad como resultado de las acciones y actividades de control. =

i)         Informar y divulgar oportunamente el sentido y alc= ance interpretativo de las disposiciones y normas técnicas de control, as= í como verificar la correcta aplicación de las mismas por parte de los diversos órganos de la Municipalidad Prov= incial de Palpa.

 

TITULO SEXTO

DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

CAPIT= ULO I

DE LA PROCURADURIA P&= Uacute;BLICA MUNICIPAL

=  

ARTICULO 29°. LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL,<= span style=3D'font-size:12.0pt;mso-bidi-font-size:10.0pt;line-height:150%'> es el órgano especializado responsable de defensa judicial de los derechos= e intereses del Estado en el ámbito de la Municipalidad Prov= incial de Palpa. Está o cargo de un funcionario con categoría de Procurador Público, quien depende del Alcalde, es nombrado por el Alcalde Provincial, previo concurso público de méritos y mant= iene relaciones funcionales, de acuerdo a Ley, con el Consejo de Defensa Judicial del Estado.

=  

ARTICULO 30°. La Procuraduría Pública Municipal,<= span style=3D'font-size:12.0pt;mso-bidi-font-size:10.0pt;line-height:150%'> tien= e a su cargo las siguientes funcionas:

=  

a)    Representar y defender los derechos e intereses de= la Municipalidad Prov= incial de Palpa en los procesos y otros que se ventilen ante el Poder Judicial

b)    Programar, coordinar, ejecutar y evaluar la defensa judicial del estado en ámbito de lo Municipalidad Provincial de Palp= a;

c)    Prestar confesión en juicio en -representación de la Municipalidad Prov= incial de Palpa y convenir en la demanda o desistirse de ella a transigir en juicio autorizado por Resolución de Alcaldía;

d)    Ejercitar en todos los procesos y procedimientos l= os recursos legales necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Prov= incial de Palpa,

e)    Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos de defensa de los intereses del Estado en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Palpa;

f)     Hacer seguimiento ante el Poder Judicial de los procesos aperturados y las sentencias recaídas;

g)    Infirmar y divulgar oportunamente el sentido y alc= ance interpretativo de las disposiciones y normas legales;

h)    Mantener actualizada la base de datos de los proce= sos y de la jurisprudencia generada a nivel regional y nacional;

i)      Informar periódicamente de los resultados de sus actividades y elaborar la memoria de su gestión.

 

TITULO SETIMO

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO<= /span>

CAPITULO I

DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION <= /b>

 

ARTICULO 31º.  UNIDAD DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACI= ON, es el órgano responsable de asesorar a la Alta Dirección= en materia de planeamiento, organización, financiamiento, proyectos = de inversión, CTI, estadística. Depende de la Gerencia Municipal y coordina en el ámbito de su competencia con todas las entidades y organismos del Estado y con las dependencias, órganos y unidades orgánicas del sector municipal y la Municipalidad Prov= incial de Palpa. Está a cargo de un funcionario con rango de Jefe.

=  

ARTICULO 32°. La Unidad de Presupuesto y Planificació= n: tien= e a su cargo los siguientes objetivos funcionales:

a)    Establecer y comprometer al sector municipal en las políticas, misión, visión y los objetivos y estrategia= s de corto, mediano y largo plazo, aprobadas por la Alta Dirección= y evaluar el logro e impacto de la política de la Municipalidad Prov= incial de Palpa.

b)    Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos de planeamiento e inversión en el ámbito sectorial y de los procesos de organización y de financiamiento en el ámbito institucional.

c)    Evaluar la eficiencia y la eficacia de las estrategias, así como también la asignación de recursos para el logro de los objetivos y metas establecidos.

d)    Evaluar el impacto de los objetivos, metas y estrategias de corto plazo y su eficacia para el logro de los objetivos de mediano y largo plazo.

e)    Proponer y difundir la política, normativid= ad, metodología y técnica de los sistemas y procesos de planeamie= nto inversión, CTI y organización en el ámbito sectorial y= de presupuesto, estadística e informática en ámbito institucional.

f)     Conducir, coordinar y asesorar el proceso presupuestario en sus fases de programación, formulación, ejecución, evaluación y control, así como el cierre presupuestal.

g)    Sustentar el presupuesto del Pliego de la Municipalidad Prov= incial de Palpa y de los pliegos de los organismos públicos descentralizado= s, en las instancias que corresponda su aprobación.

h)    Programar, monitorear y evaluar la inversión pública municipal en el ámbito de la Ley del Sistema Nacion= al de Inversión Pública.

i)      Innovar y establecer los modelos de organización y de gestión, enfocados en la atención al usuario y aprobados por la Alta Dirección, así como también asistir técnicamente su implementación por los organismos, árganos y unidades orgánicas responsables.

j)      Asistir técnicamente en la reestructuración y reorganización de la Municipalidad Prov= incial de Palpa, de sus organismos públicos descentralizados, según = lo establezcan los dispositivos pertinentes.

k)    Proponer las normas para la estandarización= de la información en el sector municipal.

l)      Administrar y difundir la información del sector municipal.

m)  Producir información estadística par= a la toma de decisiones o todo nivel en la Municipalidad Prov= incial de Palpa.

 

CAPITULO II

DE LA UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA

=  

ARTICULO 33°. LA UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA, es el órgano responsable del asesoramiento en los asuntos relacionados con el derecho municipal, los asuntos jurídico - administrativo y contenciosos. Es responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la interpretación y aplicación de= la legislación municipal, manteniendo la coherencia del sistema jurídico. Está a cargo de un servidor con rango de Jefe, quien depende de la Gerencia Municipal.

=  

ARTICULO 34°. La Unidad de Asesoría Jurídica,<= /span> tien= e a su cargo los siguientes objetivos funcionales:

a)    Opinar, informar y absolver consultas que formulen= la Alta Dirección= y los órganos de línea, apoyo, asesoría y control, en materia de derecho relacionado con las actividades propias de la municipali= dad y los asuntos jurídicos - administrativos con énfasis en lo relacionado a contrataciones y adquisiciones, procedimientos, administración de recursos y procesos administrativo disciplinarios;=

b)    Uniformizar criterios de interpretación e integración normativa entre los órganos estructurados de la municipalidad y los órganos descentralizados;

c)    Asesorar en la formulación, celebraci&oacut= e;n y ejecución de instrumentos de cooperación nacional e internacional en los cuales sea parte interesada la Municipalidad Prov= incial de Palpa:

d)    Desarrollar propuestas de actualización normativo en aspectos jurídicos municipales y jurídicos administrativos, de relevancia para la municipalidad;

e)    Recopilar, sistematizar y uniformizar la legislación jurídica municipal y jurídico administrati= vo de relevancia para la institución;

f)     Mantener actualizada la base de datos de los proce= sos y de la jurisprudencia generada y hacer seguimiento de los procesos apertur= ados y las sentencias recaídos.

=  

TITULO OCTAVO

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

CAPIT= ULO I

DE SECRETARIA GENERAL

=  

ARTICULO 35º. LA SECRETARÍA= GENERAL, es el órgano de segundo nivel, responsable de brindar apoyo administrativo= a los órganos de gobierno, de administrar las actividades del protocol= o e imagen institucional y las comunicaciones, así como también de efectuar las acciones procesos de la administración documentar&iacut= e;a. Está a cargo del Secretario General con rango de Gerente, quien depe= nde funcionalmente de Alcaldía y administrativamente de la Gerencia Municipal.

=  

ARTICULO 36°. La Secretaría= General, está a cargo de los siguientes objetivos funcionales:

=  

a)    Brindar apoyo administrativo al Concejo Municipal = y a las comisiones de Regidores.

b)    Asistir y apoyar al Concejo Municipal y a las comisiones en sus sesiones, administrando cronogramas, actas, asistencias y dando forma final a los Acuerdos, Resoluciones, Decretos y Ordenanzas.=

c)    Proponer la normatividad necesaria para optimizar = los procesos del Sistema de Administración Documentaría, as&iacut= e; como planear, ejecutar, evaluar y controlar dichos procesos.

d)    Establecer y conducir el Sistema de Comunicación de la Municipalidad Provincial de Palpa, con alca= nce institucional y sectorial.

e)    Establecer estrategias de comunicación que respalden la imagen de la Municipalidad Provincial de Palpa, acorde a= sus lineamientos.

f)     Mantener relaciones interinstitucionales adecuadas para el logro de los objetivos de imagen, servicio al usuario y comunicación social.

g)    Establecer un diálogo interactivo con el usuario mediante la página web de la Municipalidad Prov= incial de Palpa.

h)    Conocer e identificar o los públicos objeti= vos y los factores socioculturales para una comunicación efectiva en apo= yo a los procesos sectoriales e institucionales.

i)      Coordinar y ejecutar acciones de investigaci&oacut= e;n y análisis de la información en los Sistemas de las Comunicaciones locales y nacionales para la toma de decisiones y el desarro= llo de la imagen de la Municipalidad Provincial de Palpa y su difusión masiva.

j)      Proponer los objetivos estratégicos del Sis= tema de Comunicación de la Municipalidad Prov= incial de Palpa.

k)    Administrar las actividades del protocolo y difund= ir sus medios y procesos.

 

CAPIT= ULO II

DE LA UNIDAD DE ADMINI= STRACION

 

ARTICULO 37°. LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN, es el órgano encargado de normar, ejecutar= y evaluar la organización, dirección y gestión de los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería y abastecimiento, controlando la ejecución presupuestaria disponibilid= ad financiera con que cuenta la Municipalidad Provincial de Palpa así como de la s= eguridad, mantenimiento y conservación de su infraestructura. Está a ca= rgo de un funcionario con rango de Jefe, quien depende de la  Gerencia Municipal.

=  

ARTICULO 38°. La Unidad de Administración<= span style=3D'font-size:12.0pt;mso-bidi-font-size:10.0pt;line-height:150%'>, tie= ne a su cargo los siguientes objetivos funcionales:

=  

= a)        Diseñar y dirigir el Sistema y Proceso Logística de la Municipalidad Provincial de Palpa, lograr la provisión de bienes y prestación de servicios, en la calidad, cantidad y oportunidad requeridas, por los usuarios de la Municipalidad y por encargo a sus organismos públicos descentralizados.

b)        Ejecutar el presupuesto asignado en cumplimiento a= la normatividad del proceso presupuestario.

c)        Planificar los procesos de selección de la Municipalidad Prov= incial de Palpa, en el marco de l= a Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado.

d)        Administrar los Sistemas de Personal, Abastecimien= to, Contabilidad y Tesorería, según las normas legales que los regulan.

e)        Regular y ejecutar los procedimientos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería.

f)         Producir e integrar la información contable, presupuestal, financiera y logística del pliego de la Municipalidad Prov= incial de Palpa, para la toma de decisiones y reportes a las instancias establecid= as.

g)        Diseñar y establecer los subprocesos de Contabilidad y Análisis Financiero, del Proceso de Financiamiento.

h)        Producir la información que la Alta Dirección= requiere para el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente = en el ámbito externo y la toma de decisiones exacta y oportuna al inter= ior de la Municipalidad Provincial de Palpa, respectivamente.<= /o:p>

 

ARTICULO 39°. La Unidad de Administración,= está constituida por las siguientes Áreas:<= /p>

<= ![if !supportLists]>-      =     Área de Personal

<= ![if !supportLists]>-      =     Área de  Tesorería =

<= ![if !supportLists]>-      =     Área de Contabilidad

<= ![if !supportLists]>-      =     Área de Abastecimiento

CAPIT= ULO III

DE LA UNIDAD DE RENTAS=

 

ARTICULO 40º.- La unidad de rentas es el órgano de Apoyo encarad= o de programar como organizar, coordinar, dirigir y controlar los procesos de registro, recaudación y fiscalización de las rentas de la Municipalidad.

Esta  cargo de un servidor con categoría de jefe, quien depende de la Gerencia Municipal.

 

ARTICULO 41º.- Son funciones de la Unidad de Rentas.

 

<= span style=3D'mso-list:Ignore'>a)&n= bsp;   Organizar y efectuar el sistema de cobranzas ordinarias y coactivas, cuentas corrientes  de los contribuyen= tes

<= span style=3D'mso-list:Ignore'>b)&n= bsp;   Decepcionar las declaraciones juradas de autoevaluó, actualizar los padrones y supervisar su procesamiento.

<= span style=3D'mso-list:Ignore'>c)&n= bsp;   Acotar los tributos y generar multas por infracción tributaria

<= span style=3D'mso-list:Ignore'>d)&n= bsp;   Realizar inspecciones de campo a fin de detectar posibles evasiones tributarias y realizar las cobranzas coactivas.

<= span style=3D'mso-list:Ignore'>e)&n= bsp;   Informar periódicamente sobre el movimiento general de cobranzas y la situación de pago de los contribuyentes.

<= span style=3D'mso-list:Ignore'>f)&n= bsp;    Proponer normas y procedimientos tendientes a mejorar el sistema de tributos de la Municipalidad.

<= span style=3D'mso-list:Ignore'>g)&n= bsp;   Controlar las rentas que generan el alquiler de bienes y propiedades municipales,

<= span style=3D'mso-list:Ignore'>h)&n= bsp;  Expedir licencias municipales de funcionamiento.

<= span style=3D'mso-list:Ignore'>i)&n= bsp;    Otras funciones afines que le asigne la Gerencia=   Municipal.

 

ARTÍCULO 42º.- La Unidad de Rentas para el cumplimiento de sus funcio= nes esta constituida orgánicamente por:

-Área de Recaudaci&oacut= e;n y Control

-Área de fiscalizaci&oac= ute;n Tributaria

 

 

TITULO NOVENO

DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

CAPIT= ULO I

DE LA DIVISION DE SE= RVICIOS COMUNALES Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 43º.- La División de Servicios Comunales y Medio Ambiente, = es un Órgano de Línea, responsable de normar, programar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar los aspectos relacionados con las activida= des de Comercialización, Mercados y Camales; Limpieza Pública Par= ques y Jardines. Asimismo, del cumplimiento de actividades y tareas concerniente= s a la protección y conservación del ambiente.<= /p>

 

            &n= bsp;           La División de Servicios Comunales y Medio Ambiente, está a cargo de  un Servidor con categoría d= e Jefe de División, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

=  

ARTÍCULO 44º.-  = ;   Son Funciones de la División de Servicios Comunales y Medio Ambiente:

 

1)    Ejecutar acciones para el efici= ente control de la especulación, adulteración y acaparamiento de productos y servicios.

2)    Regular el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas

3)    Regular y controlar el comercio ambulatorio, en armonía con las disposiciones municipales.

4)    Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos, supervisando su funcionamiento.

5)    Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y loca= les similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios loca= les.

6)    Administrar los mercados, camal= es y cementerio, de la Municipalidad y supervisar los que corresponden a la propiedad privada.

7)    Realizar acciones no programadas contra el falseamiento de pesas y medidas, calidad de los productos y otros= .

8)    Ejecutar la limpieza púb= lica, mantenimiento de áreas verdes, conservación de las mismas; así mismo las relacionadas a la protección del medio ambiente= .

9)    Supervisar la operatividad de l= as ferias de la Provinc= ia, velando por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales,.

10)Otorgar licencias para la apert= ura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, Carnet de Sanid= ad, Comercialización e Higiene de productos y bebidas.=

11)Administrar los registros y empadronamientos de comerciantes formales e informales, según giro d= el negocio, informando periódicamente de los mismos a la Unidad de Rentas.

12)Establecer la formulació= n, actualización y mantenimiento del catastro comercial por giros y ubicación, en coordinación con la División de Servicios Urbanos e Infraestructura

13)Establecer los mecanismos que permitan la conservación y seguridad ambiental y sanitaria, intangibilidad de las áreas verdes y franjas marginales y ribereñas.

14)Establecer, conservar y adminis= trar parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosq= ues naturales, directamente o a través de concesiones.=

15)Promover y proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

16)Promover y ejecutar acciones de educación e investigación ambiental de la localidad e incenti= var la participación ciudadana en todos sus niveles.

17)Participar y apoyar a las comis= iones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.

18)Coordinar con los diversos nive= les de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación loca= l de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.<= /p>

19) Implementar y velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, en particular el artículo 83º y 87º de la Ley.

20)Cumplir otras que le encomiende= la Gerencia Municipal, relacionadas con el ámbito de su competencia.

 

 

 

 

CAPITULO II

 

DE LA DIVISI= ON DE SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURA

 

ARTICULO 45º.-     La División de Servicios Urbanos e Infraestructura es el Órgano de Línea, encargado de planificar, organizar, ejecutar, calificar y supervisar las acciones referidas al Acondicionamiento del Territorio, Desarrollo Urbano, Catastro, Infraestructura Urbana  o Rural Básica, Obras Públicas, Edificaciones, Transporte, Circulación Vial, Tránsito y Habilitaciones Urbanas.

=  

            = La División de Servicios Urbanos e Infraestructura, está a cargo de un Servidor con categoría de Jefe de División, quien depende jerárquicamente de la Gerencia  Munic= ipal.

 

ARTICULO 46°.-   &= nbsp; Son funciones de la División de Servicios Urbanos e Infraestructura:

 

1)    Elaborar el Plan de Desarrollo = Urbano o Rural, y mantenerlo actualizado.

2)    Formular el Catastro Urbano de = la ciudad y mantenerlo actualizado.

3)    Controlar y recepcionar las obr= as que la Municipalidad= ejecuta a través de terceros por Contratos, por encargos, por  Administración Directa, etc= .

4)    Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre zonificación, habilitación urbana, saneamiento físico legal, renovaci&oacut= e;n urbana, vialidad, patrimonio histórico, cultural y paisajísti= co, entre otros.

5)    Controlar el correcto uso del e= spacio y garantizar un armónico diseño urbano, mediante la calificación de las instalaciones en la vía pública.

6)    Reglamentar, otorgar licencia y controlar las construcciones, remodelaciones y demolición de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas conten= idas en el Reglamento General de Construcciones.

7)    Identificar los inmuebles en es= tado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con  el Gobierno Regional.

8)    Tramitar adjudicación de terrenos eriazos de propiedad fiscal.

9)    Organizar el ámbito dist= rital priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racional la infraestruct= ura básica de apoyo a la producción, transporte, a los servicios sociales, a la comercialización y abastecimiento de alimentos, media= nte la promoción o ejecución de obras, como vías vecinales, promoción de viviendas populares, aulas escolares, etc.

10)Organizar y disponer la nomencl= atura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeraci&oacut= e;n predial.

11)Reconocer los asentamientos hum= anos y promover su desarrollo y formalización.

12)Conducir y supervisar el sistem= a de tránsito urbano, de conformidad con el Código de Tráns= ito y Seguridad Vial.

13)Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo c= on lo establecido en la regulación provincial.

14)Organizar y mantener los sistem= as de señales y semáforos de tránsito peatonal y vehicular, sancionando y multando a los infractores.

15)Velar por el cabal cumplimiento= del Reglamento de Construcciones y de las normas que emita la Municipalidad,  proponiendo las sanciones a los infractores.

16)Controlar las obras de mantenim= iento y reparación de los pavimentos, calzadas, puestos de salud, lugares deportivos, recreativos y de obras públicas en general.

17)Implementar y velar el cumplimi= ento de la Ley Orgánica de Municipalidades en particular el artículo 79º, 81º y 87º de la Ley.

18)Cumplir otras que le encomiende= la Gerencia Municipal, relacionadas con el  ám= bito de su competencia.

&n= bsp;

&n= bsp;

CAPITULO III

 

DIVISIÓN DE PARTICIPACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA

 

ARTICULO 47º.-   =   La División de Participación y Segu= ridad Ciudadana, es un Órgano de Línea, responsable de promover, normar, programar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones= de participación y control vecinal; asimismo, las relacionadas con la Policía Mun= icipal, Seguridad Ciudadana, Serenazgo y Defensa Civil.

 

            = La División de Participación y Seguridad Ciudadana, está a cargo de  un Servidor con categoría d= e Jefe de División, quien depende jerárquicamente de la  Gerencia Municipal.

 

ARTÍCULO 48º.-     Son funciones de la División de Participación y Seguridad Ciudadana:

 

1)&n= bsp;           Promover, orientar y coordinar la intervención en forma individual o colectiva= de los vecinos en la gestión administrativa y de gobierno municipal.

2)&n= bsp;           Proponer y establecer mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos públicos de conformidad con la Constitución y la Ley.

3)&n= bsp;           Fomentar y coordinar la participación ciudadana en la formulación, deb= ate y concertación de los planes de desarrollo, programa de inversiones, presupuesto participativo y gestión municipal.

4)&n= bsp;           Difundir y orientar el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la Municipalidad, mediante los mecanismos de referéndum, denuncias de infracciones, cabildo abierto, comités de gestión, entre otros.<= /span>

5)&n= bsp;           Promover y orientar la constitución de las Juntas de Vecinos, Comités Comunales, Comité de Defensa del Consumidor, Comité de Defensa Civil, Consejos Ciudadanos, Comités de Gestión  y otras Organizaciones Sociales de= Base.

6)&n= bsp;           Organizar el Cuerpo de Vigilancia Municipal para el debido cumplimiento de las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y Resoluciones, por los vecinos, establecimientos y entidades de la jurisdicción municipal.

7)&n= bsp;           Promover acciones conjuntas con la Beneficencia Pública, Policía, Nacional, Cruz Roja, Compañía de Bomberos y demás instituciones de servicio a la comunidad

8)&n= bsp;           Organizar el Servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal, con participación de los vecinos.=

9)&n= bsp;           Velar por la seguridad y bienestar de la población evitando la delincuenci= a, drogadicción, prostitución y otras que contravengan la moral y buenas costumbres de la población.

10)&= nbsp;       Efectuar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación en caso= de catástrofes, sismos, incendios, inundaciones y otras calamidades.

11)&= nbsp;       Proponer instructivos técnicos para que los vecinos canalicen sus quejas y denuncias frente al abuso del derecho, omisión o ausencia en la prestación de los servicios públicos locales.

12)&= nbsp;       Organizar la participación ciudadana por zonas y/o áreas geográf= icas con el propósito de difundir y hacerlas partícipes en el cont= rol de las disposiciones municipales, ejecución de las obras públicas, prestación de los servicios comunales y otras accio= nes que realiza la Municipalidad.

13)&= nbsp;       Administrar el registro y empadronamiento de las Organizaciones Vecinales.

14)&= nbsp;       Diseñar el Plan Estratégico para el desarrollo económico sostenible d= el distrito y un plan operativo anual de la Municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.

15)&= nbsp;       Implementar y velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, en particular los artículos 85º, 87º de la Ley.

16)&= nbsp;       Cumplir otras que le encomiende la Gerencia Municipal, relacionadas con el ámbito de su competencia.

 

        =             &nb= sp;            =           

 

CAPITULO IV

 

DE LA DIVISI= ON DE SERVICIOS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO

 

ARTICULO 49°.-   &= nbsp; La División de Servicios Sociales y Desarr= ollo Humano es el Órgano de Línea, encargado de programar, organiz= ar, coordinar, ejecutar y controlar el cumplimiento de actividades y tareas concernientes a la educación, cultura, deportes, recreación, salud, saneamiento ambiental, folklore y apoyo a la mujer, anciano, ni&ntil= de;o y adolescente, discapacitados y Registros Civiles. Asimismo, es la encargad= a de promover y desarrollar el turismo interno y receptivo.

 

         La División de Servicios Sociales y Desarrollo Humano, está a cargo de un Servidor = con categoría de Jefe de División, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

 

ARTICULO 50°.-     Son funciones de = la División de Servicios Sociales y Desarrollo Humano:

 

1)    Programar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de educación, cultura, deportes y recreación; salud y saneamiento ambiental; apoyo a la muj= er, anciano, niño, adolescentes, discapacitado; turismo; promoción empre